Ropa y varios
Ropa, textiles y paquetes mixtos de uso personal o del hogar.
Guía aduanal
Qué puede entrar a Cuba, límites de valor y peso, aranceles, productos permitidos y restricciones. Información orientativa basada en la normativa vigente.
Última revisión: febrero 2026. Fuentes: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 (17 ene 2026), Resoluciones 9, 10 y 34/2026, Correos de Cuba y Aduana General de la República.
| Tipo de envío | Contenido | Límite valor | Límite peso | Arancel aduanero |
|---|---|---|---|---|
| Paquetería / mensajería | Miscelánea, ropa, electrónicos, etc. | 500 USD | 50 kg | Exento 30 USD / 3 kg; luego 30 % sobre valor gravado |
| Paquetería / mensajería | Solo alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos | 200 USD | 20 kg | Exento (envío exclusivo de esos productos) |
| Paquetería / mensajería | Medicamentos (envase original) | 200 USD | 20 kg | Exento; no mezclar con otros artículos |
Los envíos de alimentos, aseo o medicamentos deben ir en bultos separados y contener únicamente esos productos para aplicar la exención.
Para envíos generales (miscelánea y artículos similares), la Aduana usa el método alternativa valor/peso:
La Aduana también puede usar factura de compra, declaración del remitente u otros métodos de valoración según el caso.
La Aduana verifica que el envío sea para uso personal del destinatario. Tenga en cuenta:
No se pueden importar por vía postal o paquetería, entre otros:
Qué artículos puede incluir en su envío según la clasificación aduanal de Cuba. Seleccione un capítulo para ir al detalle.
4 subcategoría(s)
4 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
2 subcategoría(s)
4 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
1 subcategoría(s)
Ropa, calzado, aseo mixto y artículos diversos (hasta 500 USD / 50 kg).
Ropa, textiles y paquetes mixtos de uso personal o del hogar.
Zapatos, sandalias, botas y zapatillas.
Parte de miscelánea. Debe ir combinado con otros tipos de artículos diversos en el envío.
Res. 175/2022 Cap. 1 — calzado en miscelánea.
Aseo dentro de un envío mixto (sin beneficio temporal).
Como miscelánea dentro de envío mixto. Para beneficio arancelario temporal envíe en bulto separado (ver categoría Aseo — beneficio temporal).
Res. 175/2022 Cap. 1. Res. 139/2025 MFP si bulto exclusivo de aseo.
Bisutería, accesorios de moda, perfumes y cosméticos.
Res. 175/2022 Cap. 1 — bisutería, perfumería y similares.
Alimentos, aseo o medicamentos en bulto exclusivo (hasta 200 USD / 20 kg, exento).
Higiene personal y del hogar en bulto exclusivo (beneficio temporal).
Res. 139/2025 MFP. Bulto exclusivo de aseo.
Medicamentos en envase original, uso personal/familiar.
Envases originales. Res. 131/1992 MINSAP (límite 10 kg) suspendido temporalmente por Res. 78/2025 MINSAP.
Envío exclusivo. Máx. 200 USD o 20 kg por envío postal/aéreo/marítimo.
Res. 78/2025 MINSAP. Res. 131/1992 MINSAP (suspendida). Res. 139/2025 MFP.
Guantes, jeringuillas, gasas, ayudas técnicas y material similar.
Lista detallada en Anexo Único Res. 78/2025 MINSAP (más de 100 ítems).
Envío exclusivo de insumos médicos. Máx. 200 USD o 20 kg.
Res. 78/2025 MINSAP Anexo Único. Res. 139/2025 MFP.
Comida no perecedera en bulto exclusivo (beneficio temporal).
Cámaras, proyectores y accesorios fotográficos o de vídeo.
Cámaras, proyectores y accesorios fotográficos o de vídeo.
Productos con valoración inferior a 50 USD pueden aplicar alternativa valor/peso.
Valores de referencia por unidad en Res. 175/2022 Cap. 2 (p. ej. cámara 60 USD, cámara vídeo 100 USD). Sin tope de cantidad por ítem en el régimen vigente.
Límite del envío: 500 USD o 50 kg equivalente.
Res. 175/2022 AGR Cap. 2 — Productos fotográficos y cinematográficos.
Pinturas, cables, lámparas, sanitarios y artículos de ferretería.
Pinturas, cables, lámparas, sanitarios y artículos de ferretería.
Valoración por valor declarado/factura o alternativa valor/peso (1 kg = 10 USD) según diversidad.
Límite del envío: 500 USD o 50 kg equivalente. Sin tope de cantidad por ítem en el régimen vigente.
Res. 175/2022 AGR Cap. 3 — Pinturas, barnices y artículos para el hogar y de ferretería.
Línea blanca, TV y plantas eléctricas.
Refrigeradores, lavadoras, TV, cocinas y electrodomésticos similares.
Valores de referencia por ítem en Res. 175/2022 (p. ej. refrigerador 300 USD, TV plana 32" 250 USD).
Límite del envío: 500 USD o 50 kg equivalente. Sin tope de cantidad por ítem en el régimen vigente.
Res. 175/2022 Cap. 4. Res. 139/2025 (límite envío 500 USD).
Generadores eléctricos (incluye beneficio temporal si aplica).
Beneficio arancelario temporal para potencia >900 W (Res. 140/2025 MFP).
Valores de referencia en Res. 175/2022 Cap. 4. Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 Cap. 4 ítem 48. Res. 218/2022 MFP. Res. 140/2025 MFP (prórroga).
Móviles, laptops, tablets y otros equipos electrónicos.
PC, monitores, impresoras, memorias y accesorios diversos.
Teléfonos móviles y smartphones.
Valor referencia: 80 USD/unidad (Res. 175/2022). Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 Cap. 5 ítem 11.
Portátiles y laptops.
Valor referencia: 200 USD (Res. 175/2022). Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 Cap. 5.
Tablets, e-readers y dispositivos similares.
Valor referencia: 100 USD (Res. 175/2022). Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 Cap. 5 — Table PC (100 USD ref.).
Instrumentos musicales y sus accesorios.
Instrumentos musicales y sus accesorios.
Valores de referencia en Res. 175/2022 Cap. 6. Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 AGR Cap. 6 — Instrumentos musicales.
Muebles de sala, comedor, dormitorio y similares.
Muebles de sala, comedor, dormitorio y similares.
Valores de referencia en Res. 175/2022 Cap. 7. Límite del envío: 500 USD o 50 kg.
Res. 175/2022 AGR Cap. 7 — Mobiliarios.
Partes, neumáticos y accesorios de vehículos (no vehículos completos).
Partes, neumáticos y accesorios de vehículos (no vehículos completos).
Vehículos completos: legislación específica. Partes limitadas a reparación de un vehículo.
Res. 175/2022 AGR Cap. 8 — Vehículos automotores, partes, piezas y accesorios.
Juguetes, bicicletas, artículos deportivos y de recreo.
Juguetes, bicicletas, artículos deportivos y de recreo.
Res. 175/2022 AGR Cap. 9 — Juguetes y artículos deportivos y de recreo.
Baldosas, cemento, herrajes y materiales de construcción.
Baldosas, cemento, herrajes y materiales de construcción.
Res. 175/2022 AGR Cap. 10 — Materiales de construcción.
Herramientas de mano y eléctricas portátiles de uso personal.
Herramientas de mano y eléctricas portátiles de uso personal.
Hasta 2 de cada tipo. Herramientas de mano ≤3 kg: pueden valorarse al peso.
No se admiten herramientas para actividad comercial/industrial.
Res. 175/2022 AGR Cap. 11 — Herramientas.
| Artículo | Condición |
|---|---|
| Aire acondicionado | Hasta 1 tonelada o 12 000 BTU |
| Cocinas / hornillas eléctricas | Vitrocerámica o inducción; máx. 1 500 W por foco |
| Microondas | Máx. 2 000 W |
| Plantas eléctricas (> 900 W) | Permitidas por encima del límite habitual de envíos; el exceso tributa 30 % |
| Equipos de telecomunicaciones | Routers, walkie-talkie profesionales, transmisores, etc.: requieren permiso del MINCOM |
| Medicamentos e insumos médicos | Envase original; envío separado; listado ampliado en Resolución MINSAP 4/2026 |
Los beneficios arancelarios excepcionales pueden modificarse con aviso mínimo de 30 días mediante nueva resolución. Consulte siempre la normativa vigente antes de enviar.
¿Listo para enviar o tiene dudas sobre un producto concreto?
Cotizar envío Envíos a Cuba Servicios logísticos